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PROTOCOLO ANTE SITUACIONES DE
VIOLENCIA O DISCRIMINACIÓN DE
GÉNERO U ORIENTACIÓN SEXUAL

¿POR QUE GARANTIZAMOS EL DERECHO A LA IDENTIDAD Y EL DEL COLECTIVO DIVERSIDAD SEXUAL?

Para garantizar a las personas el derecho a la integridad personal, a la autodeterminación y la planificación de la propia vida según su tipo de creencias y convicciones. Para reconocer a las personas niñas, niños y adolescentes sus derechos, su capacidad y autonomía progresiva, protegerlas/os de toda violencia, injerencia arbitraria y discriminación.

¿QUÉ ES LA ORIENTACIÓN SEXUAL?

Los Principios de Yogyakarta definen la orientación sexual como “la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, de su mismo género o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas”. La condición de la orientación sexual de una persona establece el género del objeto de su atracción o experiencias sexuales. La orientación sexual de una persona se clasifica a menudo en términos de:a) homosexual,b) heterosexual, c) bisexual y d)Pansexual

¿QUÉ ES LA IDENTIDAD DE GÉNERO?

La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género puede manifestarse a través del travestismo, el transgenerismo y del transexualismo, intersex (explicar que es un rasgo biológico, pero que se puede o no expresar), queer.

¿MEDIOS DE FORMALIZACIÓN DE CONSULTAS Y DENUNCIAS?


Vía correo electrónico / telefónico destinado a la persona referente en la institución, el cual se encuentra en el sitio web de la Fac. como también en el de la Universidad Nacional de Tucumán. La persona referente recibirá esa denuncia o consulta y podrá:

Responder vía correo electrónico.

Proponer una entrevista personal, en razón del mérito de la situación (es voluntaria) La persona referente cuenta con cinco días para responder la denuncia con consulta para tomar la entrevista con la persona que denuncia. (Sobre todo lo actuado se llevará registro escrito), en el expediente se debe resguardar siempre el anonimato.


MERITO DEL TRAMITE Y ASPECTOS RELEVANTES


personas referentes de acuerdo al contexto y la evaluación realizada podrán optar de manera fundada en :

Archivar el trámite en caso de no pertenencia de la situación.

Hacer un seguimiento y asesorar sobre el motivo de la consulta, en caso de que la persona consultante no dese denunciar la situacion.

Acompañar la denuncia que haya decidido formalizar la persona La persona referente realizará un informe circunstanciado, detallando la normativa y una evaluación de la situación con sugerencias y recomendaciones, este informe será remitido al Consejo de la unidad académica donde se formalice.

   protocologenero@derecho.unt.edu.ar